Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-2513)
BOP-2025-2513 Aprobación definitiva Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Alcántara.
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del Centro, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias para su
desarrollo.
l) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,
procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas
atribuciones.
m) Garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la
comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, así como facilitar el derecho
de reunión de los mismos, de acuerdo con las normativas vigentes.
n) Organización y desarrollo de actividades de difusión cultural.
10.2. El Coordinador/a será un profesor/a de la Escuela.
Las funciones del Coordinador/a son las siguientes:
a) Coordinar la actividad del claustro, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a los distintos órganos del mismo y ateniéndose a las competencias
funcionales del organigrama municipal.
b) Presidir todos los actos académicos y reuniones de los distintos órganos del centro,
en ausencia del Director/a de la Escuela de Música.
c) Coordinar la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.
d) Elaboración del Proyecto Curricular.
e) Proponer iniciativas de colaboración con otros centros.
f) Coordinar las actividades de investigación y difusión relacionadas con las enseñanzas
del centro.
g) Colaboración en la organización y desarrollo de actividades de difusión cultural.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN.
ARTÍCULO 11. EL CLAUSTRO DE PROFESORES.
El claustro de profesores/as estará formado por la totalidad de personal docente que preste
servicio en la Escuela y lo presidirá el Director/a del centro, o en su ausencia, el coordinador de
la Escuela de Música. El Claustro se reunirá siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite
CVE:
BOP-2025-2513
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Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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