Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-2513)
BOP-2025-2513 Aprobación definitiva Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Alcántara.
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la Concejalía de Cultura. La asistencia al Claustro será obligatoria para todos los componentes
del mismo, salvo enfermedad o causa justificada.
Son competencias y funciones del claustro de profesores:
a) Programar las actividades docentes del centro.
b) Coordinar las funciones de orientación y tutoría del alumnado.
c) Promover iniciativas relacionadas con la música, en el ámbito de la experiencia o
investigación pedagógica.
TÍTULO IV. LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
La comunidad educativa de la Escuela estará constituida por el/la director/a, el/la
coordinador/a, personal docente, alumnado, madres, padres o tutores legales del alumnado y
el ayuntamiento.
ARTÍCULO 12. DISPOSICIONES GENERALES.
1. Calendario escolar.
El curso académico de la Escuela coincidirá y se regirá de acuerdo al calendario escolar de
educación obligatoria que fije anualmente la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto
aquellos días que sean festivos de carácter local, hasta completar el horario con horas no
lectivas y actividades extraescolares.
2. Evaluaciones y calificaciones.
La evaluación será continua y la realizará el profesor/ra de cada asignatura a lo largo del curso
teniendo en cuenta el carácter no oficial de las enseñanzas musicales en la Escuela.
3. Certificados.
El Ayuntamiento de Alcántara podrá expedir credenciales de los estudios cursados por los
alumnos de la Escuela, sin que, en ningún caso, su texto o formato puedan inducir a confusión
con los certificados y títulos con validez académica.
4. Matrículas.
El importe de la matrícula será de 90€ por alumno/a. Este importe dará derecho a cada
alumno/a a recibir clases de lenguaje musical y el instrumento que elija. Para aquel alumnado
CVE:
BOP-2025-2513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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