Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2516)
BOP-2025-2516 Aprobación definitiva Modificación del PGM en parcela TE-6 "Casa Plata".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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● Colectiva “B”: la superficie máxima edificable correspondiente a cada parcela de este
tipo es de 1.707,60 m², con un número de viviendas de 14 y sin asignación de superficie
para usos compatibles. Los excesos de superficie edificable no consumidos hasta el
total máximo construible en vivienda por parcela podrán ser dedicados para uso
comercial o de oficinas. Igual ocurrirá proporcionalmente cuando la actuación no
alcance la totalidad de la manzana.
Ocupación:
La ocupación máxima en todas las plantas sobre rasante será el 100% de la superficie
contenida entre alineaciones (exterior e interior o sólo interiores), siendo obligatoria una
ocupación mínima en planta baja del 50% en las manzana M1 a M10. Aunque se define
gráficamente, en el tipo Colectiva “M” el fondo máximo edificable será de 12,50m y en el tipo
Colectiva “B” la alineación interior conforma un cuadrado de 24mx24m.
La ocupación máxima bajo rasante será del 100% hasta un fondo máximo de 22,40m para el
tipo Colectiva “M” y un cuadrado de 30mx30m en el tipo Colectiva “B”. Con esta ocupación se
permite la edificación de plantas sótano y semisótano, no superando la altura de la cara inferior
del forjado sobresaliente de este último 1,90m la rasante de la calle.
Posición de la edificación. Alineaciones y retranqueos:
Las alineaciones serán las fijadas en el plano n.º5 de "Clasificación, calificación y regulación
del suelo y la edificación en suelo urbano (...). Red viaria, alineaciones y rasantes" y en el plano
anejo a la ficha de el API 32-03.
No se permiten retranqueos en planta baja con respecto a la alineación oficial exterior de las
manzanas y la introducción de retranqueos en las plantas altas no alterará las alineaciones
interiores.
Altura de la edificación:
Para el tipo Colectiva “M” la altura de la edificación no podrá superar las 5 plantas.
Para el tipo Colectiva “B” la altura de la edificación no podrá superar las 3 plantas más una
planta de ático. En este caso, se define “planta ático” aquella considerada como una planta
más incluida bajo la altura reguladora, que se retranqueará con respecto a las fachadas 3m,
remitiéndose para lo demás a las Condiciones generales de la edificación.
CVE:
BOP-2025-2516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11894
tipo es de 1.707,60 m², con un número de viviendas de 14 y sin asignación de superficie
para usos compatibles. Los excesos de superficie edificable no consumidos hasta el
total máximo construible en vivienda por parcela podrán ser dedicados para uso
comercial o de oficinas. Igual ocurrirá proporcionalmente cuando la actuación no
alcance la totalidad de la manzana.
Ocupación:
La ocupación máxima en todas las plantas sobre rasante será el 100% de la superficie
contenida entre alineaciones (exterior e interior o sólo interiores), siendo obligatoria una
ocupación mínima en planta baja del 50% en las manzana M1 a M10. Aunque se define
gráficamente, en el tipo Colectiva “M” el fondo máximo edificable será de 12,50m y en el tipo
Colectiva “B” la alineación interior conforma un cuadrado de 24mx24m.
La ocupación máxima bajo rasante será del 100% hasta un fondo máximo de 22,40m para el
tipo Colectiva “M” y un cuadrado de 30mx30m en el tipo Colectiva “B”. Con esta ocupación se
permite la edificación de plantas sótano y semisótano, no superando la altura de la cara inferior
del forjado sobresaliente de este último 1,90m la rasante de la calle.
Posición de la edificación. Alineaciones y retranqueos:
Las alineaciones serán las fijadas en el plano n.º5 de "Clasificación, calificación y regulación
del suelo y la edificación en suelo urbano (...). Red viaria, alineaciones y rasantes" y en el plano
anejo a la ficha de el API 32-03.
No se permiten retranqueos en planta baja con respecto a la alineación oficial exterior de las
manzanas y la introducción de retranqueos en las plantas altas no alterará las alineaciones
interiores.
Altura de la edificación:
Para el tipo Colectiva “M” la altura de la edificación no podrá superar las 5 plantas.
Para el tipo Colectiva “B” la altura de la edificación no podrá superar las 3 plantas más una
planta de ático. En este caso, se define “planta ático” aquella considerada como una planta
más incluida bajo la altura reguladora, que se retranqueará con respecto a las fachadas 3m,
remitiéndose para lo demás a las Condiciones generales de la edificación.
CVE:
BOP-2025-2516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11894