Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2516)
BOP-2025-2516 Aprobación definitiva Modificación del PGM en parcela TE-6 "Casa Plata".
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Voladizos:
Se fija un vuelo máximo de 1,20m tanto para balcones como para cuerpos volados. Éstos
ocuparán un máximo de 2/3 de la longitud de la fachada y su altura mínima desde la rasante de
la calle será de 3,50m.
Se permite el vuelo en fachadas exterior e interior de balcones abiertos en sus tres lados a
partir de 1,10m de altura sobre el nivel de solado. No se permite el cierre de las terrazas
abiertas a fachada. Para el resto de parámetros de estos voladizos permitidos se estará a lo
dispuesto en las Condiciones generales de la edificación de las Normas Urbanísticas del Plan
General.
Cubiertas:
Se permite el empleo de cubierta plana e inclinada con el arranque de la prolongación de su
plano inclinado en la intersección de la cara superior del último forjado con la alineación,
exterior o interior. En cubiertas del tipo Colectiva “B” no se permitirán pendientes mayores de
30 grados, medidas desde su intersección con la cara superior del forjado de techo de la planta
ático, ni alturas de cumbrera mayores de 2m.
La coronación de fachadas de los edificios se resolverá mediante la formación de petos en la
prolongación del plano de fachada, excepto en actuaciones unitarias en manzana completa, en
edificaciones aisladas y en las reguladas por estudio de detalle, que podrán resolverse
mediante vuelo de aleros o cualquier otro tipo de coronación.
Cerramiento de parcela:
El espacio de parcela no edificable quedará en la zona de encuentro con la vía pública a su
misma cota. Así mismo, en cada manzana los encuentros entre parcelas quedarán al mismo
nivel.
El cerramiento de las parcelas se realizará a base de mampostería u obra de fábrica cara vista
hasta una altura de 0,80m desde la rasante, complementando con celosía de reja, tubo
metálico o especies arbustivas hasta una altura de 1,80m máximo. Quedan expresamente
prohibidas las mallas electrosoldadas.
Usos compatibles:
Se remite al régimen de compatibilidad de usos establecido para la Norma Zonal 5 en las
Normas Urbanísticas del Plan General.
CVE:
BOP-2025-2516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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