Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2516)
BOP-2025-2516 Aprobación definitiva Modificación del PGM en parcela TE-6 "Casa Plata".
13 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se permite la ocupación de la totalidad de la parcela con plantas de sótano y semisótano
(cuando esta última no sea computable como planta a efectos de edificación), habiendo de ser
destinadas a aparcamientos, almacenes o instalaciones de uso exclusivo del edificio.
Posición de la edificación. Alineaciones y retranqueos:
Las alineaciones serán las fijadas en el plano nº5 de "Clasificación, calificación y regulación del
suelo y la edificación en suelo urbano (...). Red viaria, alineaciones y rasantes" y en el plano
anejo a la ficha del API 32-03.
Se establece un retranqueo mínimo de la edificación con respecto a la alineación exterior oficial
de 4m para las viviendas y de 18m para el uso comercial (respecto a la alineación de la
fachada exterior de las viviendas), no obligándose retranqueo para este último uso respecto a
la alineación exterior de testero o lateral.
En el caso de actuaciones por manzanas completas, estos retranqueos obligatorios quedan sin
efecto, debiéndose realizar un Estudio de Detalle de la totalidad de la manzana donde se fijen
las condiciones de la nueva manzana.
Altura de la edificación:
La altura máxima permitida en las zonas de uso residencial unifamiliar es de 2 plantas incluida
la planta baja. En las zonas de Uso Comercial permitido en los testeros de las manzanas de
viviendas unifamiliares, la altura máxima permitida será 1 planta.
Para la altura de pisos, se aplicará la norma general con la excepción de que en las zonas de
Uso Comercial permitido en los testeros de las manzanas de viviendas unifamiliares, no podrá
exceder la altura de planta de una planta normal de viviendas, medida desde la rasante de la
acera en cualquier punto de la fachada.
Cubiertas:
Se permite el empleo de cubierta plana e inclinada con una pendiente máxima de 30 grados
desde el extremo de la cara superior del forjado de última planta.
Cerramiento de parcela:
El espacio de parcela no edificable quedará en la zona de encuentro con la vía pública a su
misma cota.
CVE:
BOP-2025-2516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11897
(cuando esta última no sea computable como planta a efectos de edificación), habiendo de ser
destinadas a aparcamientos, almacenes o instalaciones de uso exclusivo del edificio.
Posición de la edificación. Alineaciones y retranqueos:
Las alineaciones serán las fijadas en el plano nº5 de "Clasificación, calificación y regulación del
suelo y la edificación en suelo urbano (...). Red viaria, alineaciones y rasantes" y en el plano
anejo a la ficha del API 32-03.
Se establece un retranqueo mínimo de la edificación con respecto a la alineación exterior oficial
de 4m para las viviendas y de 18m para el uso comercial (respecto a la alineación de la
fachada exterior de las viviendas), no obligándose retranqueo para este último uso respecto a
la alineación exterior de testero o lateral.
En el caso de actuaciones por manzanas completas, estos retranqueos obligatorios quedan sin
efecto, debiéndose realizar un Estudio de Detalle de la totalidad de la manzana donde se fijen
las condiciones de la nueva manzana.
Altura de la edificación:
La altura máxima permitida en las zonas de uso residencial unifamiliar es de 2 plantas incluida
la planta baja. En las zonas de Uso Comercial permitido en los testeros de las manzanas de
viviendas unifamiliares, la altura máxima permitida será 1 planta.
Para la altura de pisos, se aplicará la norma general con la excepción de que en las zonas de
Uso Comercial permitido en los testeros de las manzanas de viviendas unifamiliares, no podrá
exceder la altura de planta de una planta normal de viviendas, medida desde la rasante de la
acera en cualquier punto de la fachada.
Cubiertas:
Se permite el empleo de cubierta plana e inclinada con una pendiente máxima de 30 grados
desde el extremo de la cara superior del forjado de última planta.
Cerramiento de parcela:
El espacio de parcela no edificable quedará en la zona de encuentro con la vía pública a su
misma cota.
CVE:
BOP-2025-2516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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