Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2516)
BOP-2025-2516 Aprobación definitiva Modificación del PGM en parcela TE-6 "Casa Plata".
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Usos prohibidos.
Todos los restantes, no incluidos como característicos o compatibles.
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR.
Ámbito, tipología y uso característico
Pertenecen a esta ordenanza las parcelas grafiadas en el plano anejo a la ficha del API 32-03
con el código “U”.
La tipología edificatoria responde a edificación unifamiliar adosada, en agrupaciones de 3 a 6
unidades. Su uso característico es el residencial en su categoría 1 de vivienda unifamiliar.
Obras admisibles:
Todas las incluidas en los artículos 1.2.22, 1.2.23 y 1.2.24 del Título I de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Parcela mínima:
La parcela mínima será la resultante de la agrupación de 3 a 6 parcelas unifamiliares de 168 m²
a 336 m2 más una tira de terreno en el testero de 112 m², totalizando 1.120 m². La agrupación
será de parcelas alargadas y testero en dirección N-S, de manera que las alineaciones de
fachada son las que se disponen en dirección E-O. Por tanto, la parcela mínima para vivienda
es de 168 m².
En cualquier caso, prevalecerá la parcelación existente a la aprobación del Plan General,
directamente procedentes del proyecto de reparcelación original del ámbito.
Edificabilidad:
La superficie edificable por parcela mínima es de 792 m² en total, distribuidos en grupos de 3 a
6 viviendas de 132 m² (132x6=792m²), de superficie máxima edificable, incluyéndose 40 m²
edificables máximo en uso de pequeño comercio o usos compatibles para la tira del testero.
Ocupación:
La ocupación máxima sobre rasante en las parcelas de vivienda será el 75% de la superficie
contenida entre alineaciones y linderos. La ocupación máxima para la parcela común
(comercial, accesos a garajes o usos comunes) viene dada por los retranqueos.
CVE:
BOP-2025-2516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11896
Todos los restantes, no incluidos como característicos o compatibles.
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR.
Ámbito, tipología y uso característico
Pertenecen a esta ordenanza las parcelas grafiadas en el plano anejo a la ficha del API 32-03
con el código “U”.
La tipología edificatoria responde a edificación unifamiliar adosada, en agrupaciones de 3 a 6
unidades. Su uso característico es el residencial en su categoría 1 de vivienda unifamiliar.
Obras admisibles:
Todas las incluidas en los artículos 1.2.22, 1.2.23 y 1.2.24 del Título I de las Normas
Urbanísticas del Plan General.
Parcela mínima:
La parcela mínima será la resultante de la agrupación de 3 a 6 parcelas unifamiliares de 168 m²
a 336 m2 más una tira de terreno en el testero de 112 m², totalizando 1.120 m². La agrupación
será de parcelas alargadas y testero en dirección N-S, de manera que las alineaciones de
fachada son las que se disponen en dirección E-O. Por tanto, la parcela mínima para vivienda
es de 168 m².
En cualquier caso, prevalecerá la parcelación existente a la aprobación del Plan General,
directamente procedentes del proyecto de reparcelación original del ámbito.
Edificabilidad:
La superficie edificable por parcela mínima es de 792 m² en total, distribuidos en grupos de 3 a
6 viviendas de 132 m² (132x6=792m²), de superficie máxima edificable, incluyéndose 40 m²
edificables máximo en uso de pequeño comercio o usos compatibles para la tira del testero.
Ocupación:
La ocupación máxima sobre rasante en las parcelas de vivienda será el 75% de la superficie
contenida entre alineaciones y linderos. La ocupación máxima para la parcela común
(comercial, accesos a garajes o usos comunes) viene dada por los retranqueos.
CVE:
BOP-2025-2516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11896