Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2518)
BOP-2025-2518 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
DUODÉCIMA. - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo
sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los
requisitos y obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de
las mismas, vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente
percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las demás
acciones que, en su caso, procedan.
DECIMOTERCERA. - DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe
para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
DECIMOCUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por
el cual no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación.
Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por la
Alcaldía.
DECIMOQUINTO. - RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso
Contencioso – Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
DECIMOSEXTA. - PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www.casasdemillan.es
Cód.
Validación:
GLDFZXJFEL6AGFX9PEF44N56H
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
12
CVE:
BOP-2025-2518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11918
DUODÉCIMA. - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo
sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los
requisitos y obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de
las mismas, vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente
percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las demás
acciones que, en su caso, procedan.
DECIMOTERCERA. - DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe
para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
DECIMOCUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por
el cual no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación.
Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por la
Alcaldía.
DECIMOQUINTO. - RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso
Contencioso – Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
DECIMOSEXTA. - PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www.casasdemillan.es
Cód.
Validación:
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N.º 0096
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