Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2519)
BOP-2025-2519 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales 2025.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
ANUNCIO
Asunto: NORMAS REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS LOS SUMINISTROS MINIMOS VITALES 2025
Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de mayo de 2025 se han aprobado las Normas
Reguladoras que han de regir la concesión de las ayudas para garantizar a los ciudadanos de
esta localidad los suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025:
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las
AYUDAS PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS LOS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES, de
conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en, y el DECRETO 11/2021 de 17 de
marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la
Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas para
suministros mínimos vitales, por las que se convocan estas ayudas para el año 2025 y con la
finalidad que en el citado Decreto se determina.
Estas ayudas, son ayudas económicas finalistas destinada a aquellas personas cuyos recursos
resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos establecidos en el artículo 6 del
Decreto.
SEGUNDA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES.
Según se establece en el apartado Sexto del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura de 4 de marzo de 2025 podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas
concedidas para el pago de los siguientes gastos:
• Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de los equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
Cód.
Validación:
7S2ZCZMW72QCG5MMDND7GXHKX
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-2519
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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