Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2519)
BOP-2025-2519 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que
no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
• Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la
basura, si constan en la misma factura.
• Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable
• Gasto butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de
emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el
año en curso.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS - CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950€
Entre 3 y 4 miembros 1.100€
5 o más miembros 1.200€
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
Serán requisitos que deberán cumplir las unidades de convivencia, independientemente de
que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los
transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que
Cód.
Validación:
7S2ZCZMW72QCG5MMDND7GXHKX
Verificación:
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N.º 0096
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la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que
no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
• Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la
basura, si constan en la misma factura.
• Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable
• Gasto butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de
emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el
año en curso.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS - CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950€
Entre 3 y 4 miembros 1.100€
5 o más miembros 1.200€
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
Serán requisitos que deberán cumplir las unidades de convivencia, independientemente de
que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los
transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que
Cód.
Validación:
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