Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2519)
BOP-2025-2519 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
• La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
• Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
• Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
• Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Están excluidos de las presentes ayudas quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años
anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la ayuda.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción
de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de
dicha unidad.
Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
CUARTA. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto, desde el día siguiente a la publicación de
la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la
Provincia, hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2025 de la subvención
Cód.
Validación:
7S2ZCZMW72QCG5MMDND7GXHKX
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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4
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8
CVE:
BOP-2025-2519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11924
• La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
• Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
• Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
• Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Están excluidos de las presentes ayudas quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años
anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la ayuda.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción
de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de
dicha unidad.
Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
CUARTA. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto, desde el día siguiente a la publicación de
la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la
Provincia, hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2025 de la subvención
Cód.
Validación:
7S2ZCZMW72QCG5MMDND7GXHKX
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Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11924