Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2519)
BOP-2025-2519 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales 2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Millán
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 %
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en
un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquella unidad de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14
pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos
del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se
haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando
haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será
de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores.
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la
persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
• La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Cód.
Validación:
7S2ZCZMW72QCG5MMDND7GXHKX
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
8
CVE:
BOP-2025-2519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11923
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 %
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en
un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquella unidad de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14
pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos
del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes
que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se
haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando
haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será
de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores.
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la
persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
• La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Cód.
Validación:
7S2ZCZMW72QCG5MMDND7GXHKX
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
8
CVE:
BOP-2025-2519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11923