Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-2520)
BOP-2025-2520 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para el préstamo de material ortoprotésico.
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3. Encontrarse en situación de especial vulnerabilidad que requiera apoyos para desarrollar las
actividades esenciales de la vida diaria conforme con el oportuno informe médico e informe
social.
Artículo. 6.ºRégimen de incompatibilidades.
Podrá ser beneficiario simultáneamente de más de un artículo de los enumerados en el artículo 3 de
la presente ordenanza siempre bajo prescripción médica.
Artículo. 7.ºObligación de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados:
a) A destinar la prestación a la finalidad para la que se otorga.
b) La ayuda técnica deberá ser destinada exclusivamente al beneficiario, sin que pueda ser
arrendada o cedida a terceros.
c) El beneficiario o su cuidador se compromete a recibir la ayuda cuando ésta se le conceda y a
devolver la ayuda técnica una vez finalizado su uso, en el lugar que se le indique.
d) El beneficiario o su cuidador, están obligados a mantener y devolver en buen estado laAyuda
Técnica prestada por el Ayuntamiento.
e) Igualmente, el beneficiario está obligado a abonar en tiempo y forma la fianza
correspondiente, con arreglo a la siguiente tabla, que le será devuelta una vez entregado el material,
y comprobado su correcto estado a la fecha de devolución:
MATERIAL IMPORTE FIANZA
Cama articulada con colchón viscoelástico y barrera. 150,00 euros.
Grúa traslado 150 Grúa Powerlift 150 kg con arnés incluido. 130,00 euros.
Grúa bipedestación UP 160 kg bipedestación 2 con arnés incluido. 130,00 euros.
Silla de ruedas autopropulsable en acero. 80,00 euros.
Andador de aluminio anatómico, regulable y plegable Air. 35,00 euros.
Rollator aluminio plegable con frenos color rojo. 35,00 euros.
En caso de que en el momento de devolución del material éste no esté en buenas condiciones por mal
uso o negligencia, el coste de reparación o reposición se detraerá de la fianza depositada, debiendo
abonar el usuario o herederos la diferencia en caso de resultar esta fianza insuficiente para hacer
frente al coste de la reparación o reposición.
A través de personal del Ayuntamiento se supervisará el estado de la ayuda técnica en el momento
de su devolución.
Artículo. 8.ºDerechos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas técnicas tendrán los siguientes derechos:
CVE:
BOP-2025-2520
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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