Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2025-2878)
BOP-2025-2878 Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Residencia de Mayores (Mixta).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
en el caso de matrimonios en el que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija
en 180,30 €.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales. En el supuesto de usuarios unidos
matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el cálculo del
precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
c) En lo que se refiere al coste de las plazas de ATENCIÓN RESIDENCIAL para personas con
dependencia, que no estuvieran financiadas mediante Convenio con el organismo competente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente el SEPAD), el precio a satisfacer se
ajustará según el grado de dependencia reconocido por dicho organismo y será el siguiente:
GRADO I: 950,00 €/mes.
GRADO II: 1250,00 €. /mes
GRADO III: 1450 €/mes.
La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en los
cinco primeros días de cada mes natural o el día de la prestación del servicio, según el caso.
La cuota tributaria de los residentes será domiciliada obligatoriamente, lo cual será requisito
indispensable para su admisión. Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter
irreductible.
Artículo 5. Normas de gestión.
Las cantidades exigidas con arreglo, a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo
señalados el artículo 4º.
Artículo 6. Obligaciones de pago.
6.1. La obligación de pago de esta tasa nace:
a) Tratándose del ingreso del residente, en el momento de solicitar el mismo. En el caso de que
el ingreso y consecuentemente la prestación del servicio no la realice el primer día se
prorrateará la cuota.
b) Tratándose de residentes ya admitidos, el día primero de cada uno de los períodos naturales
de tiempo señalados en la tarifa, debiéndose abonar el total de la cuota mensual,
independientemente de las ausencias del usuario.
6.2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
municipal designada al efecto.
Cód.
Validación:
6744WTLMRX35DZ74FZ5HAE7FW
Verificación:
https://navaconcejo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
3
CVE:
BOP-2025-2878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
Pág. 13608
-CÁCERES-
en el caso de matrimonios en el que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija
en 180,30 €.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales. En el supuesto de usuarios unidos
matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el cálculo del
precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
c) En lo que se refiere al coste de las plazas de ATENCIÓN RESIDENCIAL para personas con
dependencia, que no estuvieran financiadas mediante Convenio con el organismo competente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente el SEPAD), el precio a satisfacer se
ajustará según el grado de dependencia reconocido por dicho organismo y será el siguiente:
GRADO I: 950,00 €/mes.
GRADO II: 1250,00 €. /mes
GRADO III: 1450 €/mes.
La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en los
cinco primeros días de cada mes natural o el día de la prestación del servicio, según el caso.
La cuota tributaria de los residentes será domiciliada obligatoriamente, lo cual será requisito
indispensable para su admisión. Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter
irreductible.
Artículo 5. Normas de gestión.
Las cantidades exigidas con arreglo, a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo
señalados el artículo 4º.
Artículo 6. Obligaciones de pago.
6.1. La obligación de pago de esta tasa nace:
a) Tratándose del ingreso del residente, en el momento de solicitar el mismo. En el caso de que
el ingreso y consecuentemente la prestación del servicio no la realice el primer día se
prorrateará la cuota.
b) Tratándose de residentes ya admitidos, el día primero de cada uno de los períodos naturales
de tiempo señalados en la tarifa, debiéndose abonar el total de la cuota mensual,
independientemente de las ausencias del usuario.
6.2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
municipal designada al efecto.
Cód.
Validación:
6744WTLMRX35DZ74FZ5HAE7FW
Verificación:
https://navaconcejo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
3
CVE:
BOP-2025-2878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
Pág. 13608