Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2025-2878)
BOP-2025-2878 Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Residencia de Mayores (Mixta).
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
6.3. El pago de la tasa se fraccionará de forma proporcional a los días en que se hayan recibido
servicios residenciales tanto en momento de incorporación como de cese de la persona a los
servicios de la residencia.
Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los establecidos
en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango
de Ley; así como derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme con la Junta de
Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes con autonomía y/o con
dependencia.
El centro reservará dos plazas para personas que tengan ingresos provenientes de pensiones
no contributivas, que abonarán el 75% o 65% de la pensión.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos y una disposición final, entrará en vigor
una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su Texto íntegro en el B.O.
de la Provincia, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, antes citado,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente
Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CÁCERES, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todos los preceptos de esta ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
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Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
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-CÁCERES-
6.3. El pago de la tasa se fraccionará de forma proporcional a los días en que se hayan recibido
servicios residenciales tanto en momento de incorporación como de cese de la persona a los
servicios de la residencia.
Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los establecidos
en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango
de Ley; así como derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme con la Junta de
Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes con autonomía y/o con
dependencia.
El centro reservará dos plazas para personas que tengan ingresos provenientes de pensiones
no contributivas, que abonarán el 75% o 65% de la pensión.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos y una disposición final, entrará en vigor
una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su Texto íntegro en el B.O.
de la Provincia, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, antes citado,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente
Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CÁCERES, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todos los preceptos de esta ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
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