Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2896)
BOP-2025-2896 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Tentempié: 11.30h Tentempié: 11.30h
Comida: 13.30h Comida: 13.30h
Merienda: 17.00h Merienda: 17.30h
Cena: 20.00h Cena: 20.30h
Las puertas del Centro permanecerán cerradas de 23 horas a las 8 horas en invierno y de 24
horas a 8 horas en verano. Si por cualquier causa usted debiera regresar mas tarde, deberá
comunicarlo a Dirección.
En el caso del Centro de Día , el horario establecido es de 9.00 h a 21.00 h.
El horario del Comedor es idéntico al del Centro Residencial, tanto en invierno como en verano.
6.2. Del periodo de adaptación.
Se establece un periodo de adaptación del residente a la vida del Centro de 3 meses desde el
momento de su ingreso. Transcurrido este tiempo sin incidentes, el interesado consolidará su
derecho a la plaza adjudicada.
Si por el contrario, durante dicho periodo se observan comportamientos personales que
impidan la atención adecuada del interesado en la Residencia, la Comisión de Seguimiento del
centro resolverá lo que estime oportuno.
6.3. De la pérdida de la condición de residente.
La condición de residente te perderá por alguna de las siguientes causas:
- Baja voluntaria.
- No respetar las normas de convivencia del Centro.
- Entorpecer la buena marcha del centro.
- La embriaguez habitual o la drogadicción.
- La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del
personal de la residencia.
- El acoso sexual, o de cualquier otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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Comida: 13.30h Comida: 13.30h
Merienda: 17.00h Merienda: 17.30h
Cena: 20.00h Cena: 20.30h
Las puertas del Centro permanecerán cerradas de 23 horas a las 8 horas en invierno y de 24
horas a 8 horas en verano. Si por cualquier causa usted debiera regresar mas tarde, deberá
comunicarlo a Dirección.
En el caso del Centro de Día , el horario establecido es de 9.00 h a 21.00 h.
El horario del Comedor es idéntico al del Centro Residencial, tanto en invierno como en verano.
6.2. Del periodo de adaptación.
Se establece un periodo de adaptación del residente a la vida del Centro de 3 meses desde el
momento de su ingreso. Transcurrido este tiempo sin incidentes, el interesado consolidará su
derecho a la plaza adjudicada.
Si por el contrario, durante dicho periodo se observan comportamientos personales que
impidan la atención adecuada del interesado en la Residencia, la Comisión de Seguimiento del
centro resolverá lo que estime oportuno.
6.3. De la pérdida de la condición de residente.
La condición de residente te perderá por alguna de las siguientes causas:
- Baja voluntaria.
- No respetar las normas de convivencia del Centro.
- Entorpecer la buena marcha del centro.
- La embriaguez habitual o la drogadicción.
- La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del
personal de la residencia.
- El acoso sexual, o de cualquier otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de
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Lunes, 9 de junio de 2025
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