Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2896)
BOP-2025-2896 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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vejaciones a otro residente o personal de la residencia.
- El impago de dos o más recibos por su estancia en el Centro.
- Ausencia injustificada del Centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
- Por sanción derivada de la comisión de una infracción muy grave tipificada en este
Reglamento de Régimen Interno.
- Por expiración del plazo en el contrato de residente temporal.
- Por fallecimiento.
ARTICULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONES.
La actuación de los usuarios en el Centro y en las actividades desarrolladas por los mismos se
clasificaran en: Leves, Graves y Muy graves.
Tienen consideración de infracciones leves:
1. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el Centro situaciones de mal
estar.
2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro. Perturbar las actividades del
mismo.
3. Promover y participar en alteraciones, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y /o
personal del Centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.
Tienen la consideración de infracciones graves:
1. La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
2. Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente creando situaciones de
malestar en el Centro.
3. Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de
aparatos y objetos del centro, de otros usuarios y del personal del Centro.
4. No comunicar la ausencia del Centro cuando esta tenga una duración superior a veinticuatro
horas e inferior a cuatro días.
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13668
- El impago de dos o más recibos por su estancia en el Centro.
- Ausencia injustificada del Centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
- Por sanción derivada de la comisión de una infracción muy grave tipificada en este
Reglamento de Régimen Interno.
- Por expiración del plazo en el contrato de residente temporal.
- Por fallecimiento.
ARTICULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONES.
La actuación de los usuarios en el Centro y en las actividades desarrolladas por los mismos se
clasificaran en: Leves, Graves y Muy graves.
Tienen consideración de infracciones leves:
1. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el Centro situaciones de mal
estar.
2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro. Perturbar las actividades del
mismo.
3. Promover y participar en alteraciones, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y /o
personal del Centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.
Tienen la consideración de infracciones graves:
1. La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
2. Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente creando situaciones de
malestar en el Centro.
3. Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de
aparatos y objetos del centro, de otros usuarios y del personal del Centro.
4. No comunicar la ausencia del Centro cuando esta tenga una duración superior a veinticuatro
horas e inferior a cuatro días.
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13668