Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-3039)
BOP-2025-3039 Ayudas para el Fomento de la Natalidad en el Municipio durante el presente año 2025.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
SEGUNDA. Objeto
Es objeto de las presentes Bases el establecimiento de los requisitos y procedimiento
por el que se regulará la concesión de ayudas a la natalidad (cheque-bebé), que el municipio
de Cabañas del Castillo (Cáceres) concede en 2025 por nacimiento y/o adopción de hijos/as
menores de 3 años.
TERCERA. Financiación de las Ayudas concedidas
En el Presupuesto General correspondiente al Ejercicio de 2025, aprobado con fecha
19 de febrero de 2025 se contempla un importe de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS
(4.500,00 euros), con cargo a la partida 231.480.00 “Transferencias a Familias. Ayudas por
nacimiento”, sobre la que con esta misma fecha se ha realizado la correspondiente retención
de crédito, de manera que el importe fijado en dicha partida establece el límite presupuestario de las ayudas a
conceder.
CUARTA. Cuantía de las Ayudas
El importe de la subvención será de 1.500 euros (Mil quinientos euros) por cada
nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice hasta agotar el crédito
presupuestario. En el caso de partos múltiples, se tendrá derecho a obtener un 100 % adicional
por cada hijo. En caso de adopción de más de un menor de 3 años, se tendrá en cuenta el
mismo porcentaje de incremento.
QUINTA. Beneficiarios
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en las presentes bases:
1. Los padres/madres o adoptantes que consten como titulares del libro de familia, en
el que figure debidamente inscrito el/la niño/a. Si en el libro de familia figurase un/a único/a
progenitor/a o adoptante, será éste/a él/la beneficiario/a de la ayuda.
2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes,
el/la
beneficiario/a de la prestación será aquel/la a quien se otorgue la guarda y custodia del /de la
hijo /a por el que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio
regulador o sentencia judicial correspondiente.
No podrán ser beneficiarios los /las progenitores o adoptantes privados total o
parcialmente de la patria potestad de los /de las hijos /as o adoptados /as por cuyo nacimiento
o adopción se otorga la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la
tutela haya sido asumida o concedida a una institución pública.
SEXTA. Requisitos para la concesión de la Subvención
Esta ayuda será reconocida por cada nacimiento o cada adopción de niños menores de
hasta tres años que se formalice por los beneficiaros señalados en el artículo 5 de las presentes
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
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Lunes, 16 de junio de 2025
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