Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-3039)
BOP-2025-3039 Ayudas para el Fomento de la Natalidad en el Municipio durante el presente año 2025.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
bases, que tengan lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural, siempre y
cuando se cumplan los requisitos que se detallan seguidamente.
El beneficiario o beneficiarios de la ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar empadronado/a y residir de manera efectiva, al menos uno de los dos
progenitores/as, que figuran en el libro de familia, en el Ayuntamiento de Cabañas del
Castillo (Cáceres), con al menos 6 meses de antelación al hecho causal (nacimiento o
adopción):
Así mismo, el niño/a tiene que encontrarse también empadronado y residir de manera
efectiva en el domicilio del/la solicitante en el momento de la solicitud, siendo obligatorio
que el primer empadronamiento del mismo se produzca en Cabañas del Castillo o sus
pedanías.
b) En el caso de adopción, será condición indispensable que el/la adoptado/a sea
menor de 3
años.
c) El /la solicitante de la subvención deberá cumplir los requisitos establecidos en la
Ordenanza
general de subvenciones del Cabañas del Castillo y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones; específicamente deberá estar al corriente de pagos con la AEAT, la
Seguridad Social y con la Hacienda local del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo.
d) Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias
señaladas en la Base Quinta continúen residiendo en el Municipio durante al menos 5 años y
que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado en el mismo Municipio y
domicilio de los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la
Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será
documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de
empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
e) En caso de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o adoptantes
será el/la titular de la custodia el/la que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
SÉPTIMA. Solicitudes, documentación a presentar, plazo de presentación y
procedimiento de concesión.
7.1 Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes para obtener esta ayuda, se ajustarán al modelo del ANEXO I, y
deberán presentarse e ir acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases en
el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Calle El Enrollado, s/n, de Cabañas del
Castillo (Cáceres), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; a las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
+ Fotocopia compulsada del DNI de los/as beneficiarios/as. En el caso de personas
extranjeras no comunitarias, copiade la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del
solicitante y, de tratarse de ciudadanos/as comunitarios/as, certificado de registro de
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
Cód.
Validación:
AZK79D4CAGE4YQXSRMDLCL72Y
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
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Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
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bases, que tengan lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año natural, siempre y
cuando se cumplan los requisitos que se detallan seguidamente.
El beneficiario o beneficiarios de la ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar empadronado/a y residir de manera efectiva, al menos uno de los dos
progenitores/as, que figuran en el libro de familia, en el Ayuntamiento de Cabañas del
Castillo (Cáceres), con al menos 6 meses de antelación al hecho causal (nacimiento o
adopción):
Así mismo, el niño/a tiene que encontrarse también empadronado y residir de manera
efectiva en el domicilio del/la solicitante en el momento de la solicitud, siendo obligatorio
que el primer empadronamiento del mismo se produzca en Cabañas del Castillo o sus
pedanías.
b) En el caso de adopción, será condición indispensable que el/la adoptado/a sea
menor de 3
años.
c) El /la solicitante de la subvención deberá cumplir los requisitos establecidos en la
Ordenanza
general de subvenciones del Cabañas del Castillo y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones; específicamente deberá estar al corriente de pagos con la AEAT, la
Seguridad Social y con la Hacienda local del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo.
d) Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias
señaladas en la Base Quinta continúen residiendo en el Municipio durante al menos 5 años y
que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado en el mismo Municipio y
domicilio de los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la
Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será
documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de
empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
e) En caso de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o adoptantes
será el/la titular de la custodia el/la que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
SÉPTIMA. Solicitudes, documentación a presentar, plazo de presentación y
procedimiento de concesión.
7.1 Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes para obtener esta ayuda, se ajustarán al modelo del ANEXO I, y
deberán presentarse e ir acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases en
el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Calle El Enrollado, s/n, de Cabañas del
Castillo (Cáceres), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; a las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
+ Fotocopia compulsada del DNI de los/as beneficiarios/as. En el caso de personas
extranjeras no comunitarias, copiade la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del
solicitante y, de tratarse de ciudadanos/as comunitarios/as, certificado de registro de
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
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