Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-3040)
BOP-2025-3040 Ayuda adquisición material y extraescolar curso 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
de Paz Titular del Municipio.
Vocales: Un /a Empleado /a Pública del Ayuntamiento designado /a por la Alcaldía
Secretario: El que lo es de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Los miembros del Jurado deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40 /2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, debiendo notificarlo a la Presidencia con la suficiente antelación. En caso contrario
podrán ser recusados por los /las solicitantes.
Los miembros del Jurado son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las
documentación aportada y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que
puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Jurado.
El Jurado no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
siendo necesaria la asistencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La actuación del Jurado se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por
el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar el baremo correspondiente
establecido por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y
plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen
previstas en las bases.
Las resoluciones del Jurado vinculan a la Administración una vez transcurrido el plazo
establecido para reclamaciones, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Jurado elevará propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas a la Alcaldía
en el plazo mas breve de tiempo, haciendo constar en este último caso la causa de la denegación de
cada una de ellas.
XII.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA
La Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de 30 días, a partir del último que se reúna el
Jurado y a la vista de la propuesta de concesión de ayudas que le presente éste, dictará Resolución
concediendo o denegando las ayudas.
Dicha Resolución podrá ser publicada en los Tablones de Anuncios, en la sede
electrónica municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta inmediata al Pleno del
Ayuntamiento en la primera Sesión que se celebre.
Pasado el plazo de un mes sin que se dicte Resolución por la Alcaldía, las solicitudes se
entenderán denegadas quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
XIII.- ABONO DE LAS AYUDAS A LOS /AS BENEFICIARIOS /AS
El abono de las ayudas correspondientes se realizará mediante transferencia a la cuenta
que el beneficiario haya designado al efecto por el total de su importe en el plazo máximo de cuarenta
y cinco días desde la fecha de la Resolución o notificación de la concesión.
XV.- REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS
El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión, la obstaculización de la labor inspectora de la Administración o
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
Cód.
Validación:
FHJFQKXHSZFHYA49AXMH4F3XA
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14242
de Paz Titular del Municipio.
Vocales: Un /a Empleado /a Pública del Ayuntamiento designado /a por la Alcaldía
Secretario: El que lo es de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Los miembros del Jurado deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40 /2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, debiendo notificarlo a la Presidencia con la suficiente antelación. En caso contrario
podrán ser recusados por los /las solicitantes.
Los miembros del Jurado son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las
documentación aportada y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que
puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Jurado.
El Jurado no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
siendo necesaria la asistencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La actuación del Jurado se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por
el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar el baremo correspondiente
establecido por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y
plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen
previstas en las bases.
Las resoluciones del Jurado vinculan a la Administración una vez transcurrido el plazo
establecido para reclamaciones, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Jurado elevará propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas a la Alcaldía
en el plazo mas breve de tiempo, haciendo constar en este último caso la causa de la denegación de
cada una de ellas.
XII.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA
La Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de 30 días, a partir del último que se reúna el
Jurado y a la vista de la propuesta de concesión de ayudas que le presente éste, dictará Resolución
concediendo o denegando las ayudas.
Dicha Resolución podrá ser publicada en los Tablones de Anuncios, en la sede
electrónica municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta inmediata al Pleno del
Ayuntamiento en la primera Sesión que se celebre.
Pasado el plazo de un mes sin que se dicte Resolución por la Alcaldía, las solicitudes se
entenderán denegadas quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
XIII.- ABONO DE LAS AYUDAS A LOS /AS BENEFICIARIOS /AS
El abono de las ayudas correspondientes se realizará mediante transferencia a la cuenta
que el beneficiario haya designado al efecto por el total de su importe en el plazo máximo de cuarenta
y cinco días desde la fecha de la Resolución o notificación de la concesión.
XV.- REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS
El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión, la obstaculización de la labor inspectora de la Administración o
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
Cód.
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Lunes, 16 de junio de 2025
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