Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3080)
BOP-2025-3080 Delegación de competencias en un/a Diputado/a.
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9.- Las delegaciones anteriores que tengan repercusión presupuestaria en materia de gastos y
pagos suponen la delegación de la suscripción como firma autorizada de todos los actos
administrativos que supongan la autorización, disposición del gasto, reconocimiento de la
obligación y ordenación del pago (fases A, D, O y P).
Igualmente se delega el reconocimiento de derechos, propuestas y pagos por operaciones no
presupuestarias, excepto las referidas en el apartado TERCERO, punto 5, de esta resolución,
que corresponden a la VICEPRESIDENCIA TERCERA (Vicepresidencia de “Fomento,
Movilidad y Agenda Provincial”).
Aclaración primera: esta delegación no comprende la suscripción de órdenes y relaciones de
transferencias, talones, etc.; la disposición mancomunada de fondos; las actas de arqueo y los
estados de conciliación bancaria. En consecuencia, sin perjuicio de la presente delegación en
la “Vicepresidencia segunda, de Hacienda y Administración General” (para actos
administrativos de ordenación del pago y de reconocimientos y pagos no presupuestarios); sin
embargo, los cheques, órdenes de transferencia y, en general, toda la documentación bancaria
para disponer de los fondos, seguirán siendo firmados por el Ilmo. Sr. Presidente de esta
Diputación provincial, junto con el/a Interventor/a y la Tesorera/o, o personas que legalmente
les sustituyan.
10.- La suscripción de la firma, en general, de todas las resoluciones cuyas propuestas de
resolución sean suscritas o se tramiten por la correspondiente unidad administrativa del Área
de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales relativas a gastos, que incluirán, según los
casos, los actos de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del
pago (esto es, fases A, D, O y P del gasto).
Aclaración primera: comprenderán igualmente los actos de reconocimiento de la obligación y
pago cuyas propuestas de resolución y tramitación realice la citada unidad administrativa, aun
cuando los actos administrativos que den origen a los mismos (que impliquen, en su caso, la
autorización y disposición del gasto) hayan sido tramitados por otros departamentos distintos al
anterior, o incluso cuando las resoluciones originarias del gasto hayan sido dictadas por la
Ppresidencia o por los/as Diputados/as delegados/as, que no sean la “Vicepresidencia
segunda, de Hacienda y Administración General”.
11.- En materia de ingresos correspondientes a la Vicepresidencia segunda, se delega la
competencia para dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para liquidación,
reconocimiento de derechos e ingresos de todo tipo de tributos, precios públicos, reintegros de
subvenciones, pérdidas de derechos y demás ingresos de derecho público y de derecho
privado, salvo aquellas que expresamente se deleguen en otros/as Diputados/as.
CVE:
BOP-2025-3080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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