Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3080)
BOP-2025-3080 Delegación de competencias en un/a Diputado/a.
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12.- En materia de gastos, se delega la competencia para dictar cuantos actos administrativos
sean necesarios para todo tipo de gastos relacionados con tributos, cánones, indemnizaciones
de los miembros de la corporación, aportaciones a los grupos políticos y gastos protocolarios.
13.- En materia de bienes y derechos, se delega la competencia para dictar cuantos actos
administrativos fueren necesarios para la tramitación y resolución de todo tipo de expedientes
patrimoniales, salvo que exista delegación expresa en otro/a Diputado/a.
14.- Por último, se delega la competencia para la aprobación de todos los expedientes de gasto
(y cuantos otros actos administrativos fueren necesarios) relativos tanto a subvenciones
tramitadas por las unidades administrativas adscritas a esta “Vicepresidencia segunda, de
Hacienda y Administración General”, como a las aportaciones (que estén dentro de los créditos
gestionados por esta Vicepresidencia segunda) que corresponda hacer por la Diputación de
Cáceres a todo tipo de entidades de derecho público y derecho privado, cuando dichas
aportaciones hayan venido consignadas previamente en el presupuesto general de esta
Diputación Provincial.
TERCERO.- La Vicepresidencia tercera se denominará “de Fomento, Movilidad y Agenda
Provincial”, y comprenderá las materias relativas a: Infraestructuras, industria, medioambiente y
transición ecológica, y agricultura. Se delegan en la “Vicepresidencia tercera, de Fomento,
Movilidad y Agenda Provincial”, ejercida por don Luis Fernando García Nicolás (nombramiento
como Vicepresidente tercero por resolución de 1 de julio de 2023) las siguientes competencias:
1.- La suscripción del Visto Bueno a que hace referencia el artículo 205 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986, de todas aquellas certificaciones que se tramitan por la “Vicepresidencia
tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
2.- La comunicación a las empresas adjudicatarias de obras sobre su obligación de presentar el
plan de seguridad y salud de las obras que tramitan las unidades administrativas adscritas a la
“Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial”.
3.- La aprobación de los planes de seguridad y salud de las obras que tramitan las unidades
administrativas adscritas a la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y Agenda
Provincial”.
4.- La orden de publicación y suscripción en su caso de todo tipo de anuncios en el Boletín
Oficial de la Provincia que se tramiten por la “Vicepresidencia tercera, de Fomento, Movilidad y
Agenda Provincial”.
CVE:
BOP-2025-3080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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