Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-3098)
BOP-2025-3098 Aprobación definitiva de la Ordenanza de la Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, así como de instalaciones y maquinaría relacionada con aquella.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
EXPEDIENTE Nº 28 /2025
ANEXO ANUNCIO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE
TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS,
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ASI COMO INSTALACIONES Y
MAQUINARIA RELACIONADA CON AQUELLA
Artículo 1. Fundamento legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Ocupación de
terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, asi como
instalaciones y maquinaria relacionada con aquella, que se regirá por la presente Ordenanza
Fiscal.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento
especial que se derive de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros,
materiales de construcción, asi como instalaciones y maquinaria relacionada con aquella, tal
y como se especifica en el artículo 8 de esta Ordenanza.
No estarán sujetas a esta tasa las ocupaciones de la vía pública que realicen
asociaciones sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos,
asociaciones religiosas y otros, siempre y cuando la actividad realizada tenga relación con su
carácter de servicio público, fines sociales, culturales, políticos o de carácter benéfico.
Artìculo 4. Sujetos Pasivos
Son Sujetos Pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se
otorguen las autorizaciones para la ocupación de los terrenos de uso público con mercancías,
escombros, materiales de construcción, asi como instalaciones y maquinaria relacionada con
aquella o se beneficien del aprovechamiento, si no se procedió a la oportuna autorización.
Artículo 5. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas
las personas causantes o colaboradores en la realización de la infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se
refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción
a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
Cód.
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Miércoles, 18 de junio de 2025
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