Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-3098)
BOP-2025-3098 Aprobación definitiva de la Ordenanza de la Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, así como de instalaciones y maquinaría relacionada con aquella.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de Personas Jurídicas, los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la ley General
Tributaria.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al
procedimiento previsto en la ley General Tributaria.
Artículo 6. Vigilancia e inspección.
Corresponde al /a la Alcalde /sa, al /a la Concejal /a en quien delegue, la vigilancia e
inspección de todas las autorizaciones que se concedan, de los aprovechamientos realizados,
la superficie ocupada y los plazos de ocupación, pudiendo realizar las comprobaciones
necesarias con aparatos de medición manuales o electrónicos.
Artículo 7. Normas de Gestión
1. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se
produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los/as titulares de
las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de
reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en
todo caso, independientes de los derechos liquidados por aprovechamientos realizados.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de
tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez
autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de
baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período
natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea
la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación
de continuar abonando la tasa.
Artículo 8. Cuota tributaria
La Cuota tributaria se determinará por una tarifa fija por metro lineal o metro
cuadrado o fracción, de acuerdo al siguiente cuadro:
Concepto Importe
Día
A) Vallas, puntales, andamios (Por metro lineal o fracción) 4,96 €
B) Escombros y material de construcción (Por m2 o fracción) 4,96 €
C) Ocupaciones por maquinaria de cualquier tipo para la realización de
obras de carácter privado. (Por m2 o fracción)
4,96 €
En caso de necesidad de cierre de la vía al tráfico rodado se añadirá a la 4,96 €
Cód.
Validación:
EQY9HF39E9L5WYHP95PPSZ4RY
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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desde
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Miércoles, 18 de junio de 2025
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