Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-3098)
BOP-2025-3098 Aprobación definitiva de la Ordenanza de la Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, así como de instalaciones y maquinaría relacionada con aquella.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
d) Cuando un /a autorizado /a sea requerido /a para el pago de la tasa y no lo lleve a
cabo en el plazo máximo de dos meses.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Introducir cualquier alteración en la ocupación o aprovechamiento.
b) Colocar las mercancías, escombros, materiales de construcción, asi como
instalaciones y maquinaria relacionada con aquella en un lugar diferente de aquél para el que
se concedió la autorización o licencia.
c) La coacción al personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones.
d) Obstaculizar la labor del personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus
obligaciones.
f) Transmitir la autorización o licencia a un tercero.
Artículo 13. Sanciones
1. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con un simple apercibimiento. La
reiteración de la comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción grave.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 30 a 300 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa a partir de 301 euros hasta
los 600 en proporción a la gravedad
2. Sin perjuicio de las sanciones que imponga el Ayuntamiento, también podrá
imponerse la resolución de la autorización o licencia concedida y suspensión de la ocupación
o aprovechamiento de que se disfrute, con independencia de las responsabilidades penales
correspondientes, para lo cual se elevarán las actuaciones al Ministerio Fiscal.
3. La repetición de cualquiera de las infracciones graves o muy graves será
sancionada con el triple de la cuantía respectiva anteriormente fijada.
4. El procedimiento sancionador respetará los principios y disposiciones establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en
el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al
artículo 70.2 de la citada Ley.
ROMANGORDO (Cáceres), a fecha de la firma electrónica
Cód.
Validación:
EQY9HF39E9L5WYHP95PPSZ4RY
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14540
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d) Cuando un /a autorizado /a sea requerido /a para el pago de la tasa y no lo lleve a
cabo en el plazo máximo de dos meses.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Introducir cualquier alteración en la ocupación o aprovechamiento.
b) Colocar las mercancías, escombros, materiales de construcción, asi como
instalaciones y maquinaria relacionada con aquella en un lugar diferente de aquél para el que
se concedió la autorización o licencia.
c) La coacción al personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones.
d) Obstaculizar la labor del personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus
obligaciones.
f) Transmitir la autorización o licencia a un tercero.
Artículo 13. Sanciones
1. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con un simple apercibimiento. La
reiteración de la comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción grave.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 30 a 300 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa a partir de 301 euros hasta
los 600 en proporción a la gravedad
2. Sin perjuicio de las sanciones que imponga el Ayuntamiento, también podrá
imponerse la resolución de la autorización o licencia concedida y suspensión de la ocupación
o aprovechamiento de que se disfrute, con independencia de las responsabilidades penales
correspondientes, para lo cual se elevarán las actuaciones al Ministerio Fiscal.
3. La repetición de cualquiera de las infracciones graves o muy graves será
sancionada con el triple de la cuantía respectiva anteriormente fijada.
4. El procedimiento sancionador respetará los principios y disposiciones establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en
el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al
artículo 70.2 de la citada Ley.
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