Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-3098)
BOP-2025-3098 Aprobación definitiva de la Ordenanza de la Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, así como de instalaciones y maquinaría relacionada con aquella.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
tarifa anterior el importe de (Por día o fracción)
Estas tarifas llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Quedan exentos los
primeros quince días naturales de ocupación o aprovechamiento, a partir de la fecha de
concesión de la Licencia.
Artículo 9. Declaración e ingreso
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Cuando se presente la solicitud de autorización para la ocupación de mercancías
etc. en terrenos de uso público, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de
autoliquidación de la tasa. Alternativamente, pueden presentarse en el Ayuntamiento, los
elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda.
3. Se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que pueda satisfacer la cuota en
aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares de pago indicados en el propio
abonaré.
Artículo 10.- Devengo.
1. La Tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento
especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la
autorización, si la misma fue solicitada, una vez trascurrido el periodo mínimo exento.
2. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar
autorización, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho
aprovechamiento.
Artículo 11.- Beneficios Fiscales
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán
obligadas al pago de la tasa cuando solicitasen autorización para el disfrute de los
aprovechamientos especiales a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza, necesarios para
los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y otros usos que
inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda
Artículo 12. Infracciones
1. Se considerará una infracción leve cualquier infracción en lo establecido en la
presente Ordenanza que, conforme a la misma, no haya de ser calificada como infracción
grave o muy grave.
2. Serán consideradas como infracciones graves:
a) Impedir o dificultar la medición del espacio público ocupado.
b) Modificar o ampliar los usos a que se destina la ocupación o aprovechamiento.
c) En los casos de cambio de titularidad, el no dar cumplimiento a lo establecido esta
Ordenanza.
Cód.
Validación:
EQY9HF39E9L5WYHP95PPSZ4RY
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-3098
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14539
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concesión de la Licencia.
Artículo 9. Declaración e ingreso
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Cuando se presente la solicitud de autorización para la ocupación de mercancías
etc. en terrenos de uso público, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de
autoliquidación de la tasa. Alternativamente, pueden presentarse en el Ayuntamiento, los
elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda.
3. Se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que pueda satisfacer la cuota en
aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares de pago indicados en el propio
abonaré.
Artículo 10.- Devengo.
1. La Tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento
especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la
autorización, si la misma fue solicitada, una vez trascurrido el periodo mínimo exento.
2. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar
autorización, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho
aprovechamiento.
Artículo 11.- Beneficios Fiscales
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán
obligadas al pago de la tasa cuando solicitasen autorización para el disfrute de los
aprovechamientos especiales a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza, necesarios para
los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y otros usos que
inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda
Artículo 12. Infracciones
1. Se considerará una infracción leve cualquier infracción en lo establecido en la
presente Ordenanza que, conforme a la misma, no haya de ser calificada como infracción
grave o muy grave.
2. Serán consideradas como infracciones graves:
a) Impedir o dificultar la medición del espacio público ocupado.
b) Modificar o ampliar los usos a que se destina la ocupación o aprovechamiento.
c) En los casos de cambio de titularidad, el no dar cumplimiento a lo establecido esta
Ordenanza.
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