Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3114)
BOP-2025-3114 Convocatoria de pruebas selectivas para bolsa de trabajo temporal de docentes de formación para el empleo para el desarrollo de acciones formativas del proyecto EFESO INNOVA desarrollado por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
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Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril de
Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOSEGUNDA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el 14
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso
de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
EL ALCALDE
D. Rafael Antonio Mateos Pizarro
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electrónica
autentica
de
documento
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del
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril de
Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOSEGUNDA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el 14
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso
de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su
caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
EL ALCALDE
D. Rafael Antonio Mateos Pizarro
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