Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la documentación requerida en el apartado anterior, en un plazo no superior
a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como
adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el BOP y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. – FIANZA
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en
metálico por importe de dos mensualidades de renta.
La garantía se depositará en alguna de las siguientes formas (art. 108 LCSP):
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de
las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de
esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que
las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los
establecimientos señalados en la letra a anterior.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en
documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación
y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista
(arrendatario), corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este
caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una
simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de
los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título
suficiente para acceder a cualquier registro público.
15
Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14593
Presentada la documentación requerida en el apartado anterior, en un plazo no superior
a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como
adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el BOP y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. – FIANZA
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en
metálico por importe de dos mensualidades de renta.
La garantía se depositará en alguna de las siguientes formas (art. 108 LCSP):
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de
las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de
esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que
las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los
establecimientos señalados en la letra a anterior.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en
documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación
y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista
(arrendatario), corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este
caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una
simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de
los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título
suficiente para acceder a cualquier registro público.
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