Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas
imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo
indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la
garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b)
del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. –PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por
razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de
la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y
determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las
actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los
términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En
ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del
órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás
emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales
emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las
prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma
expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas
establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo
191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y
serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. – DERECHOS Y OBLIGACIONES.
A) OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del arrendatario y declaradas esenciales las
siguientes:
1. Gestionar el bar-restaurante a riesgo y ventura, y no tendrá́ derecho a
indemnización por causas de averías, perdidas u otros perjuicios.
2. Utilizar el inmueble para destinarlo a explotación de bar-restaurante conforme a
su propia naturaleza.
3. Respetar el horario de funcionamiento legal o reglamentariamente establecido.
16
Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
16
de
22
CVE:
BOP-2025-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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