Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
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- Las faltas leves, podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 30 € a 300 €.
Tres. - Las sanciones se impondrán previa la instrucción del correspondiente expediente
con audiencia del contratista por plazo de diez días hábiles.
Cuatro. - Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su
condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las
obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción sobre la garantía
que, en su caso, se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. – EFECTO Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho
privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta de pago mensual de la renta
ofertada durante tres meses consecutivos o cinco interrumpidos o no consecutivos
durante la vigencia del contrato, pudiendo el Ayuntamiento en este caso optar
directamente por la resolución del contrato o por la aplicación de las penalidades
previstas para este caso en la cláusula anterior.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. – CONFIDENCIALIDAD Y
TRATAMIENTO DE DATOS
La empresa arrendataria y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y
confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que
garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no
autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el
Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
general de protección de datos).
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Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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