Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- La falta de pago mensual de la renta ofertada durante tres meses consecutivos o cinco
interrumpidos o no consecutivos a lo largo de la vigencia del contrato.
- La demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a quince días sobre la
fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- La paralización o interrupción de la explotación, salvo causas de fuerza mayor.
- La sustitución o modificación del personal afecto al servicio sin comunicación y
aprobación previa de la Administración Municipal.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
- Exigir de los usuarios del servicio prestaciones económicas al margen de la establecida
en el listado de precios visible al público.
- Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento.
- El deterioro grave de las instalaciones del bar como consecuencia de acciones u
omisiones del adjudicatario.
- La ocultación o falseamiento de datos e información exigibles por el Ayuntamiento, en
particular los relativos a los trabajadores que desarrollarán el servicio.
- La comisión de más de dos faltas graves en un año.
b) Constituyen Infracciones graves las siguientes:
- La falta de pago mensual de la renta ofertada durante dos meses consecutivos o tres
interrumpidos o no consecutivos durante la vigencia del contrato.
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios, inferior a quince días
sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios o en los horarios del
mismo.
- Dispensar un trato incorrecto o descortés al público cuando ello fuere causa de quejas
reiteradas.
- No velar por el cumplimiento de las normas sobre uso adecuado de las instalaciones
del bar-restaurante.
- La comisión de más de dos faltas leves en un año.
c) Constituyen Infracción leve la falta de pago de dos mensualidades de rentas durante
la vigencia del contrato, así como todos los demás incumplimientos no previstos
anteriormente y que supongan un detrimento en la prestación del servicio, así como las
calificadas como graves cuando hayan tenido una escasa repercusión en la prestación
del servicio.
Dos. - Las penalidades que podrá imponer la Corporación a la empresa adjudicataria
serán las siguientes:
- La comisión de una infracción calificada como de muy grave podrá ser sancionada con
la rescisión del contrato o con multa de 1.201,00 € a 3.000,00€.
- Por la comisión de infracción grave se sancionará con multa de 301,00 €. A 1.200,00
€. La comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del
contrato, pérdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.
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Validación:
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Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
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esPublico
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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interrumpidos o no consecutivos a lo largo de la vigencia del contrato.
- La demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a quince días sobre la
fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- La paralización o interrupción de la explotación, salvo causas de fuerza mayor.
- La sustitución o modificación del personal afecto al servicio sin comunicación y
aprobación previa de la Administración Municipal.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
- Exigir de los usuarios del servicio prestaciones económicas al margen de la establecida
en el listado de precios visible al público.
- Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento.
- El deterioro grave de las instalaciones del bar como consecuencia de acciones u
omisiones del adjudicatario.
- La ocultación o falseamiento de datos e información exigibles por el Ayuntamiento, en
particular los relativos a los trabajadores que desarrollarán el servicio.
- La comisión de más de dos faltas graves en un año.
b) Constituyen Infracciones graves las siguientes:
- La falta de pago mensual de la renta ofertada durante dos meses consecutivos o tres
interrumpidos o no consecutivos durante la vigencia del contrato.
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios, inferior a quince días
sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios o en los horarios del
mismo.
- Dispensar un trato incorrecto o descortés al público cuando ello fuere causa de quejas
reiteradas.
- No velar por el cumplimiento de las normas sobre uso adecuado de las instalaciones
del bar-restaurante.
- La comisión de más de dos faltas leves en un año.
c) Constituyen Infracción leve la falta de pago de dos mensualidades de rentas durante
la vigencia del contrato, así como todos los demás incumplimientos no previstos
anteriormente y que supongan un detrimento en la prestación del servicio, así como las
calificadas como graves cuando hayan tenido una escasa repercusión en la prestación
del servicio.
Dos. - Las penalidades que podrá imponer la Corporación a la empresa adjudicataria
serán las siguientes:
- La comisión de una infracción calificada como de muy grave podrá ser sancionada con
la rescisión del contrato o con multa de 1.201,00 € a 3.000,00€.
- Por la comisión de infracción grave se sancionará con multa de 301,00 €. A 1.200,00
€. La comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del
contrato, pérdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.
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