Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
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CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO Y CALIFICACIÓN
Es objeto del presente pliego el establecimiento de las condiciones económico-
administrativas con arreglo a las cuales ha de llevarse a cabo la adjudicación y ejecución
del ARRENDAMIENTO del bar/cafetería/terraza del “Desfiladero del Ruecas” de
Cañamero, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como patrimonial:
— Localización: Paraje Desfiladero del Ruecas, identificado
catastralmente según polígono 5, Parcela 129 y referencia
10045A005001290001WA
— Superficie ocupada en su conjunto: 122 m2
(bar/restaurante) y 165 m2
(terraza).
— Tipología edificación: Hostelera
— Calificación urbanística del suelo: No Urbanizable delimitado por las NNSS
Municipales, afectado concretamente por tipo de Suelo I, Especialmente
Protegido de interés ecológico y paisajístico.
— Datos registrales: No disponibles.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del arrendatario, en régimen de libre
concurrencia con la iniciativa privada. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Cañamero no
subvencionará la actividad a desarrollar.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y está excluido del ámbito de aplicación de este norma, por lo que se
rige por la legislación patrimonial, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los
principios de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. La
legislación patrimonial a la que deberemos remitirnos será la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio (RBEL).
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), tienen carácter
contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el
adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LPAP, el RBEL y la
LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en
su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá
por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento
de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este
contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes.
3
Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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