Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CLÁUSULA SEGUNDA. – CARACTERÍSTICAS DE LA GESTIÓN Y
EXPLOTACIÓN
El Ayuntamiento aporta el local y las instalaciones que sirven de soporte a la actividad.
2.1. Periodos y horarios de apertura.
Cuando se proceda a la apertura del bar-restuarante el horario máximo de cierre y de
apertura será el determinado en cada momento y con carácter general en la normativa
autonómica para este tipo de establecimientos (02.00 h).
2.2. Personal
El personal deberá ser suficiente para atender el servicio y en ningún caso adquirirá
relación laboral con el Ayuntamiento, por entenderse que el mismo depende única y
exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones
inherentes a su calidad de empleador respecto al citado personal, con arreglo a la
legislación laboral, social, a la normativa sobre prevención de riesgos laborales y la
relativa a la seguridad e higiene en el trabajo vigentes o que en lo sucesivo puedan
dictarse, y sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de las
obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos y
medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento,
incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Como consecuencia de lo
anterior, el adjudicatario habrá de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal
que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de asociación con la
mutualidad laboral correspondiente que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con
exacto cumplimiento de cuanto establezca la legislación sobre esta materia.
2.3.- Elementos de la explotación.
El inmueble cuenta con el mobiliario general mínimo necesario, que será puesto a
disposición del adjudicatario y que deberá conservar en perfecto estado. Cualquier otro
material, utensilio o mobiliario que se estime necesario para la explotación del bar-
restaurante habrá de ser aportado por el adjudicatario a su costa.
2.4.- Limpieza.
El adjudicatario está obligado a la limpieza diaria del inmueble.
2.5.- Mantenimiento a realizar por el arrendatario.
Durante el ejercicio de la actividad el adjudicatario deberá realizar, por iniciativa propia o
a requerimiento del Ayuntamiento, las obras y mejoras precisas para el mantenimiento
ordinario del inmueble y de las instalaciones utilizados en la explotación que deberá
mantener adecuadamente. El costo de dichas obras y mejoras será íntegramente asumido
por el adjudicatario, quien igualmente podrá proponer al Ayuntamiento las variaciones o
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Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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EXPLOTACIÓN
El Ayuntamiento aporta el local y las instalaciones que sirven de soporte a la actividad.
2.1. Periodos y horarios de apertura.
Cuando se proceda a la apertura del bar-restuarante el horario máximo de cierre y de
apertura será el determinado en cada momento y con carácter general en la normativa
autonómica para este tipo de establecimientos (02.00 h).
2.2. Personal
El personal deberá ser suficiente para atender el servicio y en ningún caso adquirirá
relación laboral con el Ayuntamiento, por entenderse que el mismo depende única y
exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones
inherentes a su calidad de empleador respecto al citado personal, con arreglo a la
legislación laboral, social, a la normativa sobre prevención de riesgos laborales y la
relativa a la seguridad e higiene en el trabajo vigentes o que en lo sucesivo puedan
dictarse, y sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de las
obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos y
medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento,
incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Como consecuencia de lo
anterior, el adjudicatario habrá de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal
que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de asociación con la
mutualidad laboral correspondiente que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con
exacto cumplimiento de cuanto establezca la legislación sobre esta materia.
2.3.- Elementos de la explotación.
El inmueble cuenta con el mobiliario general mínimo necesario, que será puesto a
disposición del adjudicatario y que deberá conservar en perfecto estado. Cualquier otro
material, utensilio o mobiliario que se estime necesario para la explotación del bar-
restaurante habrá de ser aportado por el adjudicatario a su costa.
2.4.- Limpieza.
El adjudicatario está obligado a la limpieza diaria del inmueble.
2.5.- Mantenimiento a realizar por el arrendatario.
Durante el ejercicio de la actividad el adjudicatario deberá realizar, por iniciativa propia o
a requerimiento del Ayuntamiento, las obras y mejoras precisas para el mantenimiento
ordinario del inmueble y de las instalaciones utilizados en la explotación que deberá
mantener adecuadamente. El costo de dichas obras y mejoras será íntegramente asumido
por el adjudicatario, quien igualmente podrá proponer al Ayuntamiento las variaciones o
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