Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
9.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas. –
Para la licitación del presente contrato, NO se exige la presentación de ofertas
utilizando medios electrónicos de acuerdo a la justificación contenida en la resolución
de Alcaldía de 06 de junio de 2024, en la que se expone que «… nos encontramos con
un contrato de arrendamiento del bar-restaurante situado en el Paraje Desfiladero del
Ruecas, en el que se prevé que pudieran estar interesados en participar empresas,
pequeños autónomos y personas físicas con experiencia en la hostelería y cuya
tramitación electrónica pudiera serles un impedimento o limitación insalvable o al
menos significativa para presentar eficazmente sus respectivas propuestas. Es decir,
empresas del sector ubicadas en la localidad y municipios próximos capacitadas
material y jurídicamente para ejecutar el servicio que se pretende contratar y que, la
licitación electrónica, pudiera impedirles licitar por carecer de habilidades
informáticas contraviniéndose lo establecido en la Disposición Adicional 16ª.1 a) de la
LCSP en la que se establece que “El empleo de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas
siguientes:
a) Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por
medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios,
estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos
informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos
al procedimiento de contratación”.
Por dicho motivo que singulariza este supuesto, nos vemos obligados a prescindir de la
contratación electrónica en la medida imprescindible para garantizar el buen fin de la
contratación. Por ello una vez publicado el anuncio y la documentación
complementaria (Pliegos y anexos) en el BOP de Cáceres, tablón de anuncios
electrónico de este Ayuntamiento y bando móvil (que garantice la transparencia,
publicidad y máxima concurrencia en este expediente), permitiremos la presentación de
ofertas mediante la utilización de medios no electrónicos (sobres ordinarios),
procediéndose a la apertura de los mismos mediante una mesa de contratación no
electrónica.
Hemos de dejar claro que dicha medida tiene carácter excepcional y no supone que el
Ayuntamiento de Cañamero renuncie a tramitar sus expedientes de contratación de
forma electrónica (como ya ha venido haciendo en otros casos). Entendemos que dicha
medida no supone una infracción de los principios inspiradores de la licitación pública
(libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos,
salvaguarda de la libre competencia y selección de la oferta económicamente más
ventajosa), por lo que su aplicación resulta plenamente justificada».
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de España 1, en
horario de 9 a 14 h, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP de Cáceres.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
8
Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
22
CVE:
BOP-2025-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14586
Para la licitación del presente contrato, NO se exige la presentación de ofertas
utilizando medios electrónicos de acuerdo a la justificación contenida en la resolución
de Alcaldía de 06 de junio de 2024, en la que se expone que «… nos encontramos con
un contrato de arrendamiento del bar-restaurante situado en el Paraje Desfiladero del
Ruecas, en el que se prevé que pudieran estar interesados en participar empresas,
pequeños autónomos y personas físicas con experiencia en la hostelería y cuya
tramitación electrónica pudiera serles un impedimento o limitación insalvable o al
menos significativa para presentar eficazmente sus respectivas propuestas. Es decir,
empresas del sector ubicadas en la localidad y municipios próximos capacitadas
material y jurídicamente para ejecutar el servicio que se pretende contratar y que, la
licitación electrónica, pudiera impedirles licitar por carecer de habilidades
informáticas contraviniéndose lo establecido en la Disposición Adicional 16ª.1 a) de la
LCSP en la que se establece que “El empleo de medios electrónicos, informáticos y
telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas
siguientes:
a) Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por
medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios,
estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos
informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos
al procedimiento de contratación”.
Por dicho motivo que singulariza este supuesto, nos vemos obligados a prescindir de la
contratación electrónica en la medida imprescindible para garantizar el buen fin de la
contratación. Por ello una vez publicado el anuncio y la documentación
complementaria (Pliegos y anexos) en el BOP de Cáceres, tablón de anuncios
electrónico de este Ayuntamiento y bando móvil (que garantice la transparencia,
publicidad y máxima concurrencia en este expediente), permitiremos la presentación de
ofertas mediante la utilización de medios no electrónicos (sobres ordinarios),
procediéndose a la apertura de los mismos mediante una mesa de contratación no
electrónica.
Hemos de dejar claro que dicha medida tiene carácter excepcional y no supone que el
Ayuntamiento de Cañamero renuncie a tramitar sus expedientes de contratación de
forma electrónica (como ya ha venido haciendo en otros casos). Entendemos que dicha
medida no supone una infracción de los principios inspiradores de la licitación pública
(libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos,
salvaguarda de la libre competencia y selección de la oferta económicamente más
ventajosa), por lo que su aplicación resulta plenamente justificada».
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de España 1, en
horario de 9 a 14 h, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP de Cáceres.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
8
Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
22
CVE:
BOP-2025-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14586