Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.1 Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo
que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente
de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso
3.2. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos
que reglamentariamente se determinen.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en
el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado
su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas
3.3. No hallarse al corriente de pago en las obligaciones con este Ayuntamiento.
3.4. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable.
3.5. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de
sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. La presente causa de prohibición de contratar
dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus
obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las
cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas
impuestas.
CLÁUSULA NOVENA. - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
9.1. Condiciones previas. –
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación
que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o
reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más
de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de
todas las propuestas por él suscritas.
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Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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plataforma
esPublico
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Verificable
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo
que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente
de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso
3.2. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos
que reglamentariamente se determinen.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en
el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado
su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas
3.3. No hallarse al corriente de pago en las obligaciones con este Ayuntamiento.
3.4. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable.
3.5. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de
sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. La presente causa de prohibición de contratar
dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus
obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las
cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas
impuestas.
CLÁUSULA NOVENA. - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
9.1. Condiciones previas. –
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación
que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o
reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más
de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de
todas las propuestas por él suscritas.
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