Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. (BOP-2025-3125)
BOP-2025-3125 Aprobación definitiva Reglamento Gimnasio Municipal.
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3. Las infracciones de carácter muy grave serán sancionada con la imposición por un periodo
no superior a 5 años de acceso al gimnasio o una multa de hasta 500 euros.
ARTICULO 18.- De la prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones de carácter leve previstas en el reglamento prescribirán al año, las graves a
los dos años y la muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar el día siguiente a aquel en que la
Resolución sancionadora adquiera firmeza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, y una vez que haya transcurrido el plazo de 15 días
hábiles a que hace referencia el articulo 65,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local.
Segunda.- En todo lo no previsto en este reglamento se estará a lo establecido en la
Legislación en vigor en materia de deporte, régimen local, y procedimiento administrativo
común y demás normativa que resulte de aplicación.
Tercero.- Se faculta a la Alcaldía para interpretar, aclarar, y desarrollar en lo que no sea preciso
este reglamento, así como dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor
aplicación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
San Martín de Trevejo, 14 de junio de 2025
Ismael Frade Ambrosio
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3125
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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no superior a 5 años de acceso al gimnasio o una multa de hasta 500 euros.
ARTICULO 18.- De la prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones de carácter leve previstas en el reglamento prescribirán al año, las graves a
los dos años y la muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar el día siguiente a aquel en que la
Resolución sancionadora adquiera firmeza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, y una vez que haya transcurrido el plazo de 15 días
hábiles a que hace referencia el articulo 65,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local.
Segunda.- En todo lo no previsto en este reglamento se estará a lo establecido en la
Legislación en vigor en materia de deporte, régimen local, y procedimiento administrativo
común y demás normativa que resulte de aplicación.
Tercero.- Se faculta a la Alcaldía para interpretar, aclarar, y desarrollar en lo que no sea preciso
este reglamento, así como dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor
aplicación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
San Martín de Trevejo, 14 de junio de 2025
Ismael Frade Ambrosio
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3125
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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