Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. (BOP-2025-3125)
BOP-2025-3125 Aprobación definitiva Reglamento Gimnasio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f.
La entrada y uso del vestuario destinado exclusivamente a personas de otro sexo.
No realizar el control de acceso o acceder al gimnasio de manera fraudulenta.
Causar daños o deterioro a las instalaciones, equipamientos, material, cuando no
constituya infracción muy grave.
El quebrantamiento de sanciones impuestas por la comisión de infracciones de
carácter leve.
3. Se consideran infracciones muy graves:
La conducta físicamente violenta o agresiva respecto a otros/as usuarios/as,
espectadores/as, deportistas o personal de la instalación, aún sin resultado lesivo.
Los actos de deterioro grave y relevante de la instalación o el deterioro intencionado
de la misma o de los equipos, máquinas o material deportivo.
Las faltas de respeto, consideración y desobediencia a los/as empleados/as
públicos/as o al personal al servicio de la instalación, cuando revistan una especial
gravedad por su intensidad, persistencia o reiteración.
La utilización del gimnasio para impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio
particular o realización de actividades colectivas sin la autorización de la Entidad Local.
Colocar carteles, pancartas o repartir publicidad o realizar actividades publicitarias o
promocionales, sin la previa autorización de la Entidad Local.
El quebrantamiento de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones de
carácter grave.
ARTÍCULO 16.- Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones de carácter leve prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y
las de carácter muy grave a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se haya cometido
la infracción.
ARTÍCULO 17.- De las Sanciones.
1. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con la imposición por un periodo no
superior a tres meses de prohibición de acceso al gimnasio o con una multa de hasta 100
euros.
2. Las infracciones de carácter grave serán sancionadas con la imposición por un periodo no
superior a un año de prohibición de acceso al gimnasio o una multa de hasta 300 euros.
CVE:
BOP-2025-3125
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14631
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La entrada y uso del vestuario destinado exclusivamente a personas de otro sexo.
No realizar el control de acceso o acceder al gimnasio de manera fraudulenta.
Causar daños o deterioro a las instalaciones, equipamientos, material, cuando no
constituya infracción muy grave.
El quebrantamiento de sanciones impuestas por la comisión de infracciones de
carácter leve.
3. Se consideran infracciones muy graves:
La conducta físicamente violenta o agresiva respecto a otros/as usuarios/as,
espectadores/as, deportistas o personal de la instalación, aún sin resultado lesivo.
Los actos de deterioro grave y relevante de la instalación o el deterioro intencionado
de la misma o de los equipos, máquinas o material deportivo.
Las faltas de respeto, consideración y desobediencia a los/as empleados/as
públicos/as o al personal al servicio de la instalación, cuando revistan una especial
gravedad por su intensidad, persistencia o reiteración.
La utilización del gimnasio para impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio
particular o realización de actividades colectivas sin la autorización de la Entidad Local.
Colocar carteles, pancartas o repartir publicidad o realizar actividades publicitarias o
promocionales, sin la previa autorización de la Entidad Local.
El quebrantamiento de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones de
carácter grave.
ARTÍCULO 16.- Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones de carácter leve prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y
las de carácter muy grave a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se haya cometido
la infracción.
ARTÍCULO 17.- De las Sanciones.
1. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con la imposición por un periodo no
superior a tres meses de prohibición de acceso al gimnasio o con una multa de hasta 100
euros.
2. Las infracciones de carácter grave serán sancionadas con la imposición por un periodo no
superior a un año de prohibición de acceso al gimnasio o una multa de hasta 300 euros.
CVE:
BOP-2025-3125
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