Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3128)
BOP-2025-3128 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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0108
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con
cargo a recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos
obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de
beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en
cada caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por
el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos
que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o
en su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los
rendimientos que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos
rendimientos superan los 50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo
produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal
del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros
que produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por
cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último
ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en
los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los miembros
de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible,
salvo que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales
a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la
información fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50
euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
Pág. 13840
Cód.
Validación:
54LKFCSQ2D47RSQZAQQCPK4Y2
Verificación:
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a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con
cargo a recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos
obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de
beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en
cada caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por
el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos
que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o
en su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los
rendimientos que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos
rendimientos superan los 50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo
produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal
del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros
que produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por
cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último
ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en
los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los miembros
de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible,
salvo que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales
a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la
información fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50
euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
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