Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3128)
BOP-2025-3128 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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0108
4.- Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o
compensatorias en los casos de separación prolongada con ausencia absoluta de
relación durante años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos
similares, siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el
informe social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo
efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para
acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y,
por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las
personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras,
usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o
inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia de
medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del
cómputo la vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios
para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente
acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
IV.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA:
1.-Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual
en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de
préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda
habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de
promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual
por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar
como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la
base V.b de estas bases.
Pág. 13841
Cód.
Validación:
54LKFCSQ2D47RSQZAQQCPK4Y2
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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29
CVE:
BOP-2025-3128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14648
4.- Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o
compensatorias en los casos de separación prolongada con ausencia absoluta de
relación durante años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos
similares, siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el
informe social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo
efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para
acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y,
por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las
personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras,
usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o
inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia de
medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del
cómputo la vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios
para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente
acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
IV.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA:
1.-Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual
en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de
préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda
habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de
promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual
por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar
como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la
base V.b de estas bases.
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