Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3128)
BOP-2025-3128 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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0108
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en la base IV.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la
ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo
de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010
euros. Se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950€
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): la misma
cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos
señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los
conceptos de 2.500 euros.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- Las instancias se dirigirán a la Entidad Local Menor de Pradochano. En todo caso,
deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
a.- Recibida la solicitud, el Dpto. de Servicios Sociales, realizará cuantas actuaciones
estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos,
requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea
necesaria para su constatación.
b.- Se procederá por resolución de Alcaldía ante la situación de urgencia y de
necesidad ineludible de las ayudas para gastos básicos, junto con el informe
favorable de los Trabajadores Sociales.
c.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los
solicitantes por el órgano competente de la Entidad Local, en el plazo de 1 mes
desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada de la Entidad Local Menor
de Pradochano.
Pág. 13845
Cód.
Validación:
54LKFCSQ2D47RSQZAQQCPK4Y2
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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esPublico
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Jueves, 19 de junio de 2025
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- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en la base IV.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la
ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo
de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010
euros. Se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950€
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): la misma
cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos
señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los
conceptos de 2.500 euros.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- Las instancias se dirigirán a la Entidad Local Menor de Pradochano. En todo caso,
deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
a.- Recibida la solicitud, el Dpto. de Servicios Sociales, realizará cuantas actuaciones
estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos,
requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea
necesaria para su constatación.
b.- Se procederá por resolución de Alcaldía ante la situación de urgencia y de
necesidad ineludible de las ayudas para gastos básicos, junto con el informe
favorable de los Trabajadores Sociales.
c.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los
solicitantes por el órgano competente de la Entidad Local, en el plazo de 1 mes
desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada de la Entidad Local Menor
de Pradochano.
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