Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3128)
BOP-2025-3128 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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0108
d.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud
(ANEXO I), Ficha terceros (ANEXO II) y de la declaración responsable (ANEXO III).
2.- EL procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de
la presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Entidad Local Menor
de Pradochano, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica de la Entidad Local Menor de Pradochano.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de su
publicación B.O.P. de Cáceres, y se dirigirá a la Entidad Local Menor de Pradochano
y finalizará el 15 de diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito
presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legítima a interesado se
entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
7. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios
Sociales de Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en
el artículo 13 del Decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado
Decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el
expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad
familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda. La concesión
de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
Pág. 13846
Cód.
Validación:
54LKFCSQ2D47RSQZAQQCPK4Y2
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-3128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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d.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud
(ANEXO I), Ficha terceros (ANEXO II) y de la declaración responsable (ANEXO III).
2.- EL procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de
la presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Entidad Local Menor
de Pradochano, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica de la Entidad Local Menor de Pradochano.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de su
publicación B.O.P. de Cáceres, y se dirigirá a la Entidad Local Menor de Pradochano
y finalizará el 15 de diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito
presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legítima a interesado se
entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
7. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios
Sociales de Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en
el artículo 13 del Decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado
Decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el
expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad
familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda. La concesión
de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
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