Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3128)
BOP-2025-3128 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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VII.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y PERSONAS BENEFICIARIAS:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea
requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes
miembros de la unidad de convivencia.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la
base anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la
ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la
variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las
cantidades no justifica- das o, en caso de haber percibido otros recursos para la
misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en
la resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes
de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra
la unidad familiar.
VIII.- FORMA DE PAGO y JUSTIFICACION:
1.- El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un
pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación
del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales
o las copias de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la
persona física o jurídica
Cód.
Validación:
54LKFCSQ2D47RSQZAQQCPK4Y2
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-3128
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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