Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3129)
BOP-2025-3129 Ayudas suministros mínimos vitales 2025.
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12º.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDA.
1.-Las instancias se dirigirán a la Entidad Local Menor de Pradochano. En todo
caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes:
a) Recibida la solicitud, el Dpto. de Servicios Sociales realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos,
requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea
necesaria para su constatación.
b) La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los
solicitantes por el órgano competente.
c) En la convocatoria se publicará un formulario de solicitud y de declaración
responsable a que se refiere el artículo 24.2 del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre,
que podrán ser utilizados como modelos por las entidades locales beneficiarias para la
tramitación de estas ayudas.
2.-El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I y que se podrá obtener directamente en el Dpto. de
Servicios Sociales.
A la solicitud, deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la
presente convocatoria, y ANEXO III.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Entidad Local Menor.
Se procederá por resolución de Decreto de Alcaldía ante la situación de urgencia y de
necesidad ineludible de las ayudas para gastos básicos de suministros de luz, de gas y
agua junto con el informe favorable de los Trabajadores Sociales.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión
regido por las presentes bases será la Alcaldía.
Pág. 13870
Cód.
Validación:
3LEL4H7EXTWA5AMGRLNPWTM6Q
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
20
CVE:
BOP-2025-3129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14678
1.-Las instancias se dirigirán a la Entidad Local Menor de Pradochano. En todo
caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes:
a) Recibida la solicitud, el Dpto. de Servicios Sociales realizará cuantas
actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos,
requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea
necesaria para su constatación.
b) La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los
solicitantes por el órgano competente.
c) En la convocatoria se publicará un formulario de solicitud y de declaración
responsable a que se refiere el artículo 24.2 del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre,
que podrán ser utilizados como modelos por las entidades locales beneficiarias para la
tramitación de estas ayudas.
2.-El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I y que se podrá obtener directamente en el Dpto. de
Servicios Sociales.
A la solicitud, deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la
presente convocatoria, y ANEXO III.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Entidad Local Menor.
Se procederá por resolución de Decreto de Alcaldía ante la situación de urgencia y de
necesidad ineludible de las ayudas para gastos básicos de suministros de luz, de gas y
agua junto con el informe favorable de los Trabajadores Sociales.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión
regido por las presentes bases será la Alcaldía.
Pág. 13870
Cód.
Validación:
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