Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3129)
BOP-2025-3129 Ayudas suministros mínimos vitales 2025.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
13º.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros
mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora
de la energía eléctrica, gas natural y/o agua potable, con excepción del gas butano y las
facturas ya abonadas que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de
la factura acreditativa del gasto.
14º.- RECURSOS.
Contra la presente convocatoria, y contra la resolución definitiva de concesión o
denegación que de la misma se deriven y ponga fin a la vía administrativa, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 114 y 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, contado a partir del
día siguiente al de la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, contado asimismo a partir de dicho momento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
Pág. 13871
Cód.
Validación:
3LEL4H7EXTWA5AMGRLNPWTM6Q
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
14
de
20
CVE:
BOP-2025-3129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14679
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros
mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora
de la energía eléctrica, gas natural y/o agua potable, con excepción del gas butano y las
facturas ya abonadas que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de
la factura acreditativa del gasto.
14º.- RECURSOS.
Contra la presente convocatoria, y contra la resolución definitiva de concesión o
denegación que de la misma se deriven y ponga fin a la vía administrativa, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 114 y 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, contado a partir del
día siguiente al de la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, contado asimismo a partir de dicho momento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
Pág. 13871
Cód.
Validación:
3LEL4H7EXTWA5AMGRLNPWTM6Q
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
14
de
20
CVE:
BOP-2025-3129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14679