Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2025-3152)
BOP-2025-3152 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a las familias (natalidad)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
supere los límites que marque el IPREM del año en cuestión) la familia recibirá 1.100
euros.
Todos/as los/as hijos/as que computen a los efectos del baremo establecido en el punto
3.º de este artículo deberán ser menores de edad y encontrarse empadronados/as en
este Municipio.
Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán
como ayudas únicas, efectuándose el pago por una sola vez.
A los efectos de la presente línea de ayudas, la adopción de un/a niño/a tendrá la
misma consideración que el nacimiento.
Artículo 7. Plazo de resolución y órgano competente.
El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente
ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya
recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.
En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considerados
necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimien-to establecido
en la Ley 39/2015.
La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que procedan,
competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha
competencia en la Comisión de Gobierno.
Artículo 8. Compatibilidad.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públicas, las ayudas
contem-pladas en la presente ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que
puedan otorgarse por otros organismos.
Disposición adicional.- Este documento, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de
2025, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Disposición final.- La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación íntegra en el
BOP según lo exigido en la normativa sobre régimen local.
CVE:
BOP-2025-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14766
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supere los límites que marque el IPREM del año en cuestión) la familia recibirá 1.100
euros.
Todos/as los/as hijos/as que computen a los efectos del baremo establecido en el punto
3.º de este artículo deberán ser menores de edad y encontrarse empadronados/as en
este Municipio.
Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán
como ayudas únicas, efectuándose el pago por una sola vez.
A los efectos de la presente línea de ayudas, la adopción de un/a niño/a tendrá la
misma consideración que el nacimiento.
Artículo 7. Plazo de resolución y órgano competente.
El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente
ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya
recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.
En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considerados
necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimien-to establecido
en la Ley 39/2015.
La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que procedan,
competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha
competencia en la Comisión de Gobierno.
Artículo 8. Compatibilidad.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públicas, las ayudas
contem-pladas en la presente ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que
puedan otorgarse por otros organismos.
Disposición adicional.- Este documento, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de
2025, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Disposición final.- La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación íntegra en el
BOP según lo exigido en la normativa sobre régimen local.
CVE:
BOP-2025-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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