Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-3159)
BOP-2025-3159 Bases de Selección de Personal.
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Aquellas personas que soliciten adaptaciones de tiempo y medios para asegurar su participación
en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, adjuntarán certificado de discapacidad
donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad
reconocido, para que posteriormente el Tribunal valore la procedencia o no de las adaptaciones
solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cadapersona, el Tribunal adoptará
las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la Sede
electrónica
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la
gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las
comunicaciones que deban realizarse.Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será la responsable del tratamiento de estos
datos. La no cumplimentación de la solicitud de conformidad será motivo de exclusión en las
listas provisionales de personas admitidas y excluidas, abriéndose el plazo de subsanación
establecido en la base sexta, en caso de queno se hubiese cumplimentado correctamente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo
correspondiente es la siguiente:
1. Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso enlas que se hará constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases
generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Presidente del Ayuntamiento, y se
presentarán en el Registro Electrónico General de esta Entidad o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por vía telemática.
2. En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a
otra Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca y los
méritos alegados en formación de conformidad con la Base octava, apartado 8.5.
Acreditación de los méritos.
3. Vida laboral y copia de los contratos de trabajo.
4. Titulación académica
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalaráun plazo de 5 días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica , en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
Séptima. Tribunal Calificador.
CVE:
BOP-2025-3159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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