Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-3159)
BOP-2025-3159 Bases de Selección de Personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o porcuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- tres vocales, designados por las administraciones pertinentes.
- Secretario/a con voz y sin voto. El Secretario podrá ser asimismo vocal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de
sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan
con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al Tribunal podrán asistir como observadores, con voz y sin voto un representante de las
organizaciones sindicales representativas.
Octava. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones
8.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el
respectivo Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos
relacionados con los servicios prestados comopersonal contratado laboral en la categoría de plaza
a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca
será aportado de oficio por el propio Ayuntamiento y referido siempre a la fecha de terminación
del plazo de admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de ser
aportado durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al
presente proceso selectivo.
CVE:
BOP-2025-3159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o porcuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- tres vocales, designados por las administraciones pertinentes.
- Secretario/a con voz y sin voto. El Secretario podrá ser asimismo vocal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de
sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan
con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al Tribunal podrán asistir como observadores, con voz y sin voto un representante de las
organizaciones sindicales representativas.
Octava. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones
8.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el
respectivo Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos
relacionados con los servicios prestados comopersonal contratado laboral en la categoría de plaza
a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca
será aportado de oficio por el propio Ayuntamiento y referido siempre a la fecha de terminación
del plazo de admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de ser
aportado durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al
presente proceso selectivo.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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