Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-3183)
BOP-2025-3183 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
De menos de 1.000 y más
de 750 kgs de carga útil
17,67 €
De 1,000 a 2.999 kgs de
carga útil
27,78 €
De más de 2.999 kgs de
carga útil
83,30 €
F. Otros vehículos.
Ciclomotores 4,42 €
Motocicletas hasta 125 ce. 4,42 €
Motocicletas de más de
125 hasta 250 cc.
7,57 €
Motocicletas de más de
250 hasta 500 cc.
15,15 €
Motocicletas de más de
500 hasta 1000 cc.
30,30 €
Motocicletas de más de
1.000 cc.
60,59 €
2. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas será el que se
determine con carácter general por la Administración del Estado.
En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los diferentes.
Artículo 6.- Periodo impositivo y devengo.
1 . El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los
vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se prorrateará la
cuota por trimestres naturales. Correspondiendo al sujeto pasivo el pago íntegro del recibo, sin perjuicio de
la posterior devolución de la parte no consumida.
4. Si cuando el Ayuntamiento conoce de la baja aún no se ha elaborado el instrumento cobratorio
correspondiente, se liquidará la cuota prorrateada que debe satisfacerse.
5. Cuando la baja tiene lugar después del ingreso de la cuota anual, el sujeto pasivo podrá solicitar el
importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 3, le corresponde percibir.
CVE:
BOP-2025-3183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14877