Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-3183)
BOP-2025-3183 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Artículo 7. Régimen de declaración y liquidación.
1. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de tráfico la reforma de los
mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de
transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de
dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último
recibo presentado al cobro del impuesto sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el
pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no
prescritas.
Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
2. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaría, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
3. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en la
comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas transferencias y cambios de domicilio. Sin
embargo se podrán incorporar también otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que
pueda disponer el Ayuntamiento.
Artículo 8.- Ingresos.
1. En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración-liquidación, el interesado
podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en la oficina municipal gestora, o
en una entidad bancaria colaboradora.
En todo caso, con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se
ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
2. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas
anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el período de cobro que fije
el Ayuntamiento, anunciándose por medio de Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y por
los medios de comunicación local, del modo que se crea más conveniente.
En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses.
3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas correspondientes se
realizará mediante el sistema de padrón anual.
CVE:
BOP-2025-3183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14878
1. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de tráfico la reforma de los
mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de
transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de
dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último
recibo presentado al cobro del impuesto sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el
pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no
prescritas.
Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
2. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaría, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
3. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en la
comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas transferencias y cambios de domicilio. Sin
embargo se podrán incorporar también otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que
pueda disponer el Ayuntamiento.
Artículo 8.- Ingresos.
1. En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración-liquidación, el interesado
podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en la oficina municipal gestora, o
en una entidad bancaria colaboradora.
En todo caso, con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se
ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
2. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas
anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el período de cobro que fije
el Ayuntamiento, anunciándose por medio de Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y por
los medios de comunicación local, del modo que se crea más conveniente.
En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses.
3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas correspondientes se
realizará mediante el sistema de padrón anual.
CVE:
BOP-2025-3183
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14878