Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-3183)
BOP-2025-3183 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que
los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de
notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 9. Fecha de aprobación y vigencia.
Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 31 de octubre de 2003 empezará a regir a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente mientras
no se acuerde la modificación o derogación.
En caso de modificación parcial, los artículos no modificados restarán vigentes.
Disposición Adicional Primera.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal
que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de
esta Ordenanza.
Disposición Adicional Segunda.
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, la competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones
corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 12 y 13 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2025-3183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de junio de 2025
N.º 0118
Pág. 14879
los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de
notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 9. Fecha de aprobación y vigencia.
Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 31 de octubre de 2003 empezará a regir a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente mientras
no se acuerde la modificación o derogación.
En caso de modificación parcial, los artículos no modificados restarán vigentes.
Disposición Adicional Primera.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal
que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de
esta Ordenanza.
Disposición Adicional Segunda.
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, la competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones
corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 12 y 13 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales.
CVE:
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