Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3266)
BOP-2025-3266 Convocatoria de provisión de plaza de Portero Ordenanza mediante proceso especial de funcionarización de personal laboral fijo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ÁREA DE PERSONAL
DEPARTAMENTO DE PROVISION Y SELECCIÓN
PROVISIÓN
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
6.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar dicha
colaboración en sus especialidades técnicas.
6.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que las hubieran solicitado en la forma
prevista en las presentes Bases, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
Igualmente, podrá disponer la incorporación de colaboradores que asistan al Tribunal para la vigilancia y
normal desarrollo del proceso selectivo.
6.8 En caso de empate en las votaciones del Tribunal, prevalecerá el voto de calidad del Sr/Sra.
Presidente/a del mismo.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Palacio Provincial,
Plaza Santa María, s/n, de Cáceres.
6.10 El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de al menos la mitad mas uno de las/os
vocales, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso será necesaria la asistencia de la Presidencia y
Secretaría del mismo.
6.11 Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos
de la Diputación Provincial de Cáceres y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria,
podrán nombrar representantes para que, conforme a los establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo,
asistan como observadores a todo el proceso selectivo menos a las reuniones en las que el Tribunal
establezca los supuestos a realizar.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal para que
acrediten su identidad.
7.2 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio, en único llamamiento, siendo
excluidos de la pruebas selectiva quienes no comparezcan.
7.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades en que
haya incurrido el aspirante en la solicitud admisión, a los efectos procedentes.
8. Lista de aprobados y nombramiento de funcionarios.
8.1 Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará el nombre de los/as aspirantes que hayan
superado el Proceso selectivo en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, que se
elevará a la Ilma. Sra. Presidenta para que proceda al nombramiento de funcionarios/as de carrera.
8.2 Se procederá al nombramiento como funcionario de carrera en favor de los aspirantes propuestos previa
publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, estando obligados a tomar posesión en el plazo de 5 días
a partir del día siguiente a la publicación, compareciendo para ello en el Área de Personal.
8.3 En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que el aspirante toma
posesión de la plaza, que declara que acata la Constitución, el Estatuto de
Autonomía de Extremadura y el resto del Ordenamiento Jurídico, que expresa que no ha sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, así como que manifiesta cumplir el régimen de incompatibilidades
previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
8.4 Quienes sin causa justificada, no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el
párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos
derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
CVE:
BOP-2025-3266
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15185